La Fiscalía y la Abogacía del Estado han solicitado al Tribunal Constitucional la concesión de amparo al expresidente catalán Carles Puigdemont, en respuesta a la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la Ley de Amnistía a su caso.
Ambas instituciones han presentado sus escritos ante la corte de garantías, abogando por la estimación del recurso de amparo presentado por Puigdemont. Este recurso se centra en la decisión del Tribunal Supremo de no concederle la amnistía por el delito de malversación, un hecho que ha sido confirmado en diversos documentos.
En términos generales, la Fiscalía y la Abogacía consideran que el Tribunal Supremo debería haber aplicado la amnistía, criticando la forma en que se interpretó la norma y la decisión de excluir la malversación, argumentando que la intención del legislador era clara.
La Abogacía del Estado, en su escrito, señala: “Lo que debió hacer el Tribunal Supremo es proceder a la aplicación de la Ley de Amnistía conforme a la voluntad del legislador”.
Los servicios jurídicos del Estado argumentan que “la interpretación de la ley como norma penal no puede hacerse de manera que resulte absolutamente imprevisible su interpretación y sin ningún soporte, como ha sucedido con la realizada por el Tribunal Supremo”.
Duras críticas a la interpretación que hizo el Supremo
La Abogacía continúa diciendo que “este caso constituye un supuesto de interpretación no motivada e irrazonable de la ley que alcanza la gravedad suficiente para entender vulnerado el artículo 24 de la Constitución, superando el margen de apreciación que el sistema constitucional español reconoce al Tribunal Supremo para la interpretación de las normas”.
Por su parte, la Fiscalía manifiesta en su escrito que “los razonamientos en los que el Supremo apoya su interpretación de la Ley de Amnistía no se ajustan al canon del artículo 24.1 de la Constitución en su vertiente genérica de derecho a una resolución jurídicamente fundada exenta de error patente, irrazonabilidad y arbitrariedad”.

En este sentido, la defensa sostiene que la decisión del alto tribunal “carece de toda justificación argumental y, lo que es más determinante, de sustento real”, añadiendo que “basta con leer el preámbulo de norma para comprobar que la voluntad política del Legislador no es restringir la aplicación de la amnistía, sino finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista”.
El Ministerio Público menciona también “una cadena de contradicciones y saltos argumentales” que son difíciles de conciliar con la Constitución, lo que a su vez conduce a “una clara vulneración del artículo 24.1”.
El TC a la espera de la decisión de la Justicia europea
Con ambos escritos ya en manos del Tribunal Constitucional, la decisión de esta corte está cada vez más cerca, aunque estará condicionada a lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decida sobre las cuestiones prejudiciales que le han sido planteadas por los tribunales españoles. Se espera que esta resolución se anuncie como tarde en marzo.
El abogado general del TJUE despejó el camino en noviembre pasado al avalar la ley en un informe en el que indicaba que la norma se articuló “en un contexto real de reconciliación política y social”, y que “no existe un vínculo” directo entre los gastos del proceso y un perjuicio a las finanzas europeas, a diferencia de lo que sostiene el Supremo.
Una vez que la Justicia europea pronuncie su veredicto, el Constitucional podrá abordar directamente la resolución del recurso que, incluso en caso de ser favorable al expresidente, siempre requerirá la aplicación por parte del alto tribunal.
Mientras tanto, Puigdemont sigue sin poder regresar a España, ya que hace dos semanas el Tribunal Constitucional decidió, con una mayoría de 10 a 1, mantener la orden de detención nacional que pesa sobre él, mientras se resuelve el recurso de amparo.
