
MADRID, 5 Abr. (EUROPA PRESS) – La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2025 arrancará este próximo miércoles, 8 de abril, con la presentación de las declaraciones por internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes sus datos fiscales y otros contenidos con el objetivo de que puedan adelantar las gestiones de cara a la presentación de la declaración. Además, ya está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para 2025, que permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña (y para las campañas anteriores).
La campaña arrancará justo después de la Semana Santa. El día 8 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, último día.
A partir del 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono (la solicitud de cita será desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
Entre el 1 y el 30 de junio, la Agencia Tributaria podrá elaborar las declaraciones a los contribuyentes presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio). No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
En cuanto a los medios de pago, el ingreso de la cuota tributaria podrá realizarse mediante domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, Número de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro y mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum). También puede realizarse mediante un documento de ingreso, que se deberá imprimir y permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?
En la Campaña de la Renta de 2025 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores. También están obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Asimismo, estarán obligados a presentar declaración por este impuesto las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. Por el contrario, los beneficiarios de prestaciones por desempleo no tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF, tras la convalidación en el Congreso del real decreto-ley de revalorización de pensiones que también incluye esta medida.
DEVOLVIÓ 13.094 MILLONES A 15,6 MILLONES DE CONTRIBUYENTES EN 2025
De acuerdo con los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria a principios de año, en la Campaña de la Renta correspondiente al año 2024 se devolvieron 13.094 millones de euros a 15.611.000 contribuyentes. A 30 de diciembre, se había efectuado el 97,5% de las devoluciones solicitadas en número y se había abonado el 95,5% de los importes solicitados.
A cierre de año, se habían presentado 24.720.000 declaraciones, un 2,4% más que el año anterior en las mismas fechas, de las cuales un 65%, 16 millones, tuvieron un resultado a devolver. En el marco de la campaña, se presentaron más de 47.000 declaraciones rectificativas de contribuyentes que modificaron su declaración a partir de la carta remitida por la Agencia, evitando así una posible comprobación posterior, la generación de intereses y la eventual imposición de sanciones.
NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2025
Entre las campañas de renta de 2025 y 2026 se ha producido una actualización de los beneficios fiscales aprobados por las comunidades autónomas, mientras el marco estatal se mantiene relativamente estable.
En concreto, la Campaña de la Renta y Patrimonio 2025 incorpora novedades para autónomos, para las ganancias de patrimonio por premios, fondos cotizados (ETFs) y Sociedades de Inversión de Capital Variable (sicavs), así como una nueva deducción para las rentas más bajas.
Entre las novedades que contiene el modelo de declaración de esta campaña, los asesores fiscales de Aedaf destacan la introducción de una casilla en el apartado de ‘Autoliquidaciones rectificativas’ para solicitar que la autoliquidación presentada previamente se tenga por no presentada por no existir la obligación de declarar. También se habilitan nuevas casillas para consignar la nueva reducción aplicable a rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
Otras de las novedades relevantes de Renta WEB tienen que ver con el sistema de avisos que afecta a las liquidaciones en las que se relacionen ascendientes o descendientes con rentas entre 1.800 y 8.000 euros. Por primera vez, en esta campaña, el sistema identificará si están o no obligados a declarar, una mejora que pretende evitar liquidaciones posteriores por errores cometidos o la presentación de autoliquidaciones rectificativas para subsanarlos.
Además, el propio programa calcula el rendimiento mínimo de arrendamientos a familiares, algo que hasta ahora era responsabilidad del contribuyente. También hay novedades para los autónomos en la declaración IRPF del ejercicio 2025: se incorporan dos nuevas casillas para reflejar las regularizaciones de cotizaciones en estimación directa; se amplía el desglose para declaraciones en módulos de sector agrícola y resto de actividades, y se incluyen nuevas casillas para minorar la devolución de subvenciones en estos casos.
Otra de las novedades afecta a las ganancias de patrimonio por premios, ETFs y Sicav: habrán dos nuevas casillas para declarar las ganancias patrimoniales obtenidas por premios, en función de si tienen fines publicitarios (casilla 0360) o no (casilla 0361). También se añade un nuevo apartado para consignar las ganancias patrimoniales por fondos cotizados (ETFs) y Sicav, facilitando el traslado automático de los datos correspondientes a dichas ganancias.
Se ha modificado el último tramo de la ‘tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en el IRPF’, que afecta a los rendimientos del capital mobiliario (como intereses y dividendos) y a las ganancias patrimoniales (como la venta de acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles) que se integran en la base del ahorro. Así, el tipo marginal máximo estatal, que se aplica a la parte de la base liquidable que exceda los 300.000 euros, pasará del 14% al 15%. Por su parte, para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero, el tipo marginal máximo aplicable
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