MADRID 6 Abr. (EUROPA PRESS) – La campaña de la Declaración de la Renta 2025 arranca este miércoles, 8 de abril, y se extenderá hasta el 30 de junio para presentar la declaración por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Muchos contribuyentes casados o con hijos a cargo se preguntan si les compensa más presentar la declaración de forma conjunta o individual. La elección puede suponer importantes diferencias fiscales.
La declaración conjunta permite agrupar las rentas de los miembros de una familia en ‘unidades familiares’, sumando los ingresos de ambas partes para calcular la base imponible. Esta modalidad puede resultar provechosa en caso de que los contribuyentes se puedan beneficiar de reducciones y deducciones, aunque dependerá de los ingresos de ambos cónyuges.
¿CÓMO PUEDO AHORRAR MÁS?
Si uno de los cónyuges percibe ingresos anuales inferiores a 3.400 euros, es económicamente más rentable presentar la declaración conjunta. Esto es así porque el IRPF contempla una reducción de 3.400 euros por tributación conjunta para matrimonios no separados, que se sumaría a la reducción del mínimo personal, que es de 5.550 euros por contribuyente (en total, 8.950 euros).
Por otro lado, si ambos cónyuges cobran más de 3.400 euros anuales, es mejor optar por la declaración individual, ya que ambos podrían aplicarse el mínimo personal de 5.550 euros si superan esta cantidad, alcanzando un ahorro total de hasta 11.100 euros.
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN CONJUNTA?
Existen dos tipos de ‘unidad familiar’ donde es posible presentar la declaración conjunta:
- Matrimonio no separado legalmente, sin hijos o con hijos menores de edad. Las parejas de hecho no se consideran como una unidad familiar para Hacienda, por lo que no pueden presentar la declaración conjunta.
- Unidad monoparental, compuesta por un progenitor soltero, viudo, divorciado o separado y sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
No es posible formar parte de dos unidades familiares a la vez. Por ejemplo, en el caso de una pareja de hecho con hijos, solo uno de los progenitores puede formar la unidad familiar con los hijos y hacer la declaración conjunta, mientras que el otro deberá tributar de forma individual.
VENTAJAS DE HACER LA DECLARACIÓN CONJUNTA
Generalmente, todos los contribuyentes que declaran la renta, ya sea de forma conjunta o individual, tienen derecho a una reducción mínima personal en la base imponible de 5.550 euros anuales.
Si se opta por la declaración conjunta, se aplica una reducción adicional que varía según el tipo de unidad familiar:
- Reducción adicional de 3.400 euros anuales para matrimonios no separados que conviven con hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.
- Reducción adicional de 2.150 euros anuales para unidades monoparentales compuestas por el padre o madre no casados, viudos o separados que conviven con hijos menores o mayores incapacitados. Esta reducción no se aplica si el contribuyente vive con el padre o madre de alguno de los hijos incluidos en la unidad familiar.
REDUCCIONES POR DESCENDIENTES
Además, existe un mínimo por descendiente que se concede siempre que los hijos sean menores de edad o tengan menos de 25 años, vivan con el contribuyente y dependan de él económicamente. Esta rebaja también se contempla para hijos mayores de edad que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Concretamente, se establece una reducción en la base imponible de 2.400 euros anuales por el primer hijo, de 2.700 euros anuales por el segundo, de 4.000 euros anuales por el tercero y de 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Si el descendiente tiene menos de tres años, el mínimo aumenta en 2.800 euros anuales.
Si hay varios contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente, como en el caso de padres separados con custodia compartida, la cuantía se prorratea entre ellos de forma equitativa.
También, si una familia convive con otros miembros, como nietos, abuelos, hijos mayores no incapacitados o personas acogidas, no pueden ser incluidos en la ‘unidad familiar’, aunque pueden dar derecho a las reducciones mínimas familiares.
Por último, algunas comunidades autónomas han establecido mínimos personales y familiares superiores a los estipulados de forma estatal, como ocurre en las Illes Balears, Galicia, Madrid y la Comunitat Valenciana.
