MADRID 13 Mar. (EUROPA PRESS) – Regalar o prestar dinero a los hijos para ayudarles a comprar una vivienda son operaciones que deben documentarse y declararse correctamente para evitar problemas con Hacienda. Además, el importe a pagar al fisco puede variar de forma significativa según la comunidad autónoma en la que resida el beneficiario de la donación.
En un contexto en el que acceder a una vivienda resulta cada vez más difícil, el número de donaciones de padres a hijos en 2025 ascendió a 225.000 operaciones, un 13% más que en 2024, según el Consejo General del Notariado.
Además de este incremento en las donaciones, las entidades financieras deberán informar a Hacienda este año sobre las operaciones bancarias realizadas por titulares particulares cuando estas superen los 25.000 euros anuales. Esto refuerza los mecanismos fiscales de Hacienda, aumentando el control sobre el fraude y los ingresos no declarados.
¿CUÁNDO TRIBUTAN LAS DONACIONES ENTRE FAMILIA?
Las donaciones de dinero de padres a hijos se deben declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sin importar la cantidad donada. De esta forma, incluso los regalos de bodas deberían ser declarados.
Estas cantidades tributan en el ISD por la modalidad de adquisiciones «inter vivos» y se regulan de forma diferente en cada comunidad autónoma, que decide sobre las reducciones, los tipos que se aplican, las deducciones y las bonificaciones, las cuales pueden dejar el impuesto prácticamente exento, siempre que la región las aplique.
La mayoría de las comunidades dejan este impuesto prácticamente exento de tributación, dependiendo del grado de parentesco que existe entre donante y donatario. Los menores de 21 años (Grupo I) y los descendientes y adoptados de 21 años o más (Grupo II) cuentan con las mayores bonificaciones.
¿QUÉ COMUNIDADES BONIFICAN LAS DONACIONES?
Entre las comunidades que generalmente bonifican las donaciones «inter vivos» a los grupos con grado de parentesco I y II, destacan Madrid, Andalucía, Canarias, Castilla y León, Murcia y Comunidad Valenciana, con bonificaciones del 99%, lo que prácticamente anula el impuesto en la práctica.
Por el contrario, otras comunidades como Cataluña, Galicia y Aragón no aplican esta bonificación, encareciendo la compra de la primera vivienda si se recibe una ayuda económica por parte de los padres.
¿CUÁNTO SE PAGA EN CADA COMUNIDAD?
Para conocer el importe que finalmente se debe pagar a Hacienda por una donación de padres a hijos, existen diferentes factores que pueden alterar la cuantía final, ya que cada comunidad aplica sus propios criterios para calcular este impuesto.
Entre estas variables se encuentra el importe de la donación, la finalidad de la misma, el tipo de vivienda, la edad del donatario y el patrimonio preexistente. Asimismo, algunas comunidades aplican una reducción específica para la vivienda y cuentan con diferentes límites.
TaxDown ha preparado una comparativa para entender el valor de este impuesto según la región, partiendo del supuesto en que unos padres le donan 500.000 euros a un hijo de 30 años para comprar su primera vivienda habitual, mediante escritura pública, y que cuenta con un patrimonio preexistente de 12.000 euros.
En este supuesto, las comunidades donde la donación resulta más económica son Canarias, con una cuota a pagar de 110 euros; seguida de Baleares (350 euros), Madrid (430 euros), Castilla y León (600 euros), Murcia (690 euros), Comunidad Valenciana (700 euros) y Andalucía (760 euros).
Por el contrario, bajo el mismo supuesto, recibir una donación es más costoso en La Rioja, con una cuota a pagar de 30.500 euros, a pesar de contar con una bonificación del 99%. Esto se debe a que la bonificación solo aplica hasta los primeros 400.000 euros, y la región tampoco dispone de una reducción específica para vivienda.
En este marco, entre las comunidades más costosas bajo el mismo escenario destacan Aragón (28.300 euros), Galicia y Cataluña (27.000 euros) y Castilla-La Mancha (1.600 euros).
¿Y SI LOS PADRES REGALAN UN INMUEBLE?
Si los padres deciden regalar un inmueble, se debe tener en cuenta que esta operación genera una ganancia patrimonial en el IRPF. Dicha ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra del inmueble; en el caso de una donación, el valor de venta será el valor de mercado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esta ganancia tributa en la base imponible del ahorro con un tipo medio del 21%. Sin embargo, existe una exención aplicable cuando el donante tiene más de 65 años y el inmueble donado constituye su vivienda habitual. Si se cumplen ambos requisitos, no se paga nada en el IRPF por la ganancia patrimonial, y solo sería necesario abonar la plusvalía municipal correspondiente, que se paga al ayuntamiento.
