MADRID, 23 noviembre (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aclara que la pausa para comer de los trabajadores debe considerarse tiempo de trabajo efectivo si la desconexión no es total. En caso contrario, si esta desconexión es completa, la hora de comida tendría la consideración de tiempo de descanso y no tendría que ser retribuida.
El alto tribunal subraya que «si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición, sino que será tiempo de descanso. (…) Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, dicho periodo debe computarse como tiempo a disposición.»
El Supremo argumenta que no sería válida la propuesta de considerar tiempo de descanso la pausa para comer si se debe estar pendiente de posibles llamadas, ya que la desconexión del trabajador no sería real.
Esta sentencia se produce tras el análisis del recurso de casación interpuesto por una empresa de ambulancias contra un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En esa sentencia, se dio la razón a los representantes sindicales, quienes habían interpuesto un conflicto colectivo tras la decisión de la empresa de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de la plantilla en enero de 2018, con efectos desde febrero, para que la hora de comida se considerara hora de descanso.
El TSJC anuló esta modificación por considerar que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y ordenó restablecer a los trabajadores las condiciones vigentes al momento de la modificación, manteniendo los 60 minutos establecidos diariamente para la comida como horas efectivas remunerables.
No obstante, el Supremo sostiene que la empresa puede legítimamente modificar su organización productiva y tiene derecho a abrir negociaciones con la representación sindical para que el tiempo utilizado para la comida sea considerado como de descanso, siempre que se garantice la desconexión completa o se autorice expresamente la misma.
Además, el alto tribunal considera que la actuación de la empresa fue adecuada, ya que abrió negociaciones, aunque no culminaran en un acuerdo. La empresa destacó claramente a quienes disfrutan de la pausa para comer que no estarían a disposición de la compañía hasta que finalizaran sus 60 minutos de comida, a pesar de que no se pudieran apagar las comunicaciones dentro de la ambulancia. También se autorizó a todas las unidades a desconectar los sistemas de telecomunicaciones durante el tiempo de descanso de 60 minutos.
No se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva
El Supremo señala que no se puede considerar que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por la decisión empresarial de cambiar la consideración de la hora de comida desde «tiempo a disposición» a «tiempo de descanso». Esto se debe a que la empresa no actuó de manera «irracional, unilateral y represiva», sino que planteó correctamente el inicio de una negociación con la representación laboral.
El tribunal añade que «no podemos concluir que el derecho de quienes trabajan para la empresa a no ser represaliados por haber ejercido sus derechos impida a perpetuidad la posibilidad para ésta de introducir modificaciones en su organización productiva».
Finalmente, el Alto Tribunal estima el recurso de casación de la empresa Ambulancias Domingo, desestima los recursos presentados por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Ambulancias de Cataluña (Sitac) y por la CGT, anula el fallo del TSJC y declara justificada la modificación sustancial de las condiciones laborales llevada a cabo por la empresa.
