El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este martes los elementos clave de la nueva directiva de salarios mínimos. Esta decisión afecta especialmente a las disposiciones que obligaban a los países de la UE a seguir criterios específicos a la hora de fijar y actualizar esos salarios, así como aquellas que impedían disminuir el salario mínimo cuando este estaba sujeto a una indexación automática.
Detalles de la Sentencia
La sentencia responde al recurso presentado por Dinamarca, respaldado por Suecia, que solicitó la anulación completa de la directiva acordada en octubre de 2022. Dinamarca consideró que esta directiva supone una «injerencia directa» en competencias exclusivas nacionales, como la determinación de las remuneraciones y el derecho de asociación y sindicatura.
Aunque el TJUE avala en su fallo la validez de la mayor parte de la directiva, ha anulado los puntos 2 y 3 del artículo 5 de la legislación. Esto deja sin marco el procedimiento diseñado por la directiva para la fijación de salarios mínimos legales adecuados.
La directiva no establece cifras concretas en sus criterios obligatorios, pero sí indica que los Estados miembros deben tener en cuenta «al menos» el poder adquisitivo de los salarios mínimos, analizando el coste de la vida; la cuantía general de los salarios y su distribución; la tasa de crecimiento de los salarios; y los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.
El TJUE interpreta que estos criterios constituyen una «armonización» de los elementos que configuran el salario mínimo, lo que equivale a una «injerencia directa» en la determinación de las remuneraciones.
Efectos en el Mercado Laboral Europeo
Además de anular esta lista de criterios, la sentencia también rechaza la posibilidad de que los países utilicen un «mecanismo automático de ajuste de indexación» de los salarios mínimos legales, basado en criterios apropiados y conforme al derecho y usos nacionales, «siempre que la aplicación de ese mecanismo no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal».
Actualmente, 22 de los 27 países de la UE cuentan con un salario mínimo nacional, mientras que Dinamarca, Suecia, Italia, Austria y Finlandia no aplican un marco de este tipo. Según datos de Eurostat, el salario mínimo mensual varía significativamente entre los países de la UE, desde los 551 euros en Bulgaria hasta los 2.704 euros en Luxemburgo. En España, el salario mínimo nacional en doce pagas es de 1.381 euros, situando al país en la mitad de la tabla europea.
Reacciones ante el Fallo del Tribunal
Tras conocerse la sentencia, Markus J. Beyrer, director general de la patronal europea Business Europe, ha instado a los legisladores europeos «a abstenerse de extralimitarse» en sus competencias, ya que el pronunciamiento del TJUE aclara el alcance de la directiva. Beyrer considera que esta anulación parcial debería llevar a una mejor consideración de los límites del Tratado de la UE por parte de los responsables políticos europeos.
En contraste, el sindicato europeo ETUC ha analizado la sentencia como un respaldo a la «validez» de la directiva, resaltando que, a pesar de la anulación de los criterios obligatorios, se mantiene el principio de que la fijación y actualización de salarios «se guiarán por criterios establecidos». Estos criterios buscan contribuir a un nivel de vida digno, reducir la pobreza entre los ocupados y fomentar la cohesión social, así como reducir la brecha salarial de género.
Este fallo del TJUE pone de manifiesto la diversidad de opiniones sobre la regulación de los salarios mínimos a nivel europeo y su impacto en el bienestar social y económico de los ciudadanos.
