La Lotería del Niño se acerca y con ella el habitual fenómeno de las papeletas, un método de participación que ha sido común durante años. Sin embargo, se ha desatado el debate sobre su validez después de un incidente en Villamanín (León), donde se vendieron más participaciones que décimos. Esta situación ha dejado al descubierto la confusión que rodea a las papeletas y su distinción con respecto a los décimos oficiales.
Para entender mejor esta diferencia crucial, se ha contado con la opinión de expertos en derecho público, como Javier Sánchez Rubio, profesor de la Universidad Internacional de Valencia (VIU), así como con las normativas correspondientes y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae).
Diferencia entre Papeletas y Décimos
Es fundamental aclarar que una papeleta de lotería no es un décimo; no es un documento emitido oficialmente por la Selae, sino que se rige por normativas privadas. Según el profesor Sánchez Rubio, se trata de un documento privado, lo que implica que su validez depende de su correcta elaboración y gestión.
¿Qué papel juega la Selae en las papeletas?
La Selae no tiene ninguna responsabilidad en la gestión de las papeletas. La entidad ha dejado claro que «los puntos de venta de Loterías únicamente comercializan décimos y resguardos. Las participaciones forman parte de los usos y costumbres y son gestionadas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, sin que esto genere responsabilidad alguna para la Selae». Por lo tanto, una participación no es un documento válido para cobrar premios; solo lo son los décimos y los resguardos.
¿Qué se compra con una papeleta?
Cuando alguien adquiere una papeleta, está comprando un derecho de participación sobre un décimo que el emisor dice poseer. Jurídicamente, esto equivale a «un contrato privado de cesión de un premio potencial» entre el vendedor y el comprador. El vendedor de la papeleta se compromete a abonar la parte proporcional del premio si el número favorece. Este acuerdo no es mera tradición, sino un contrato legal que debe cumplir ciertos requisitos para ser considerado válido; de lo contrario, será nulo o fraudulento.
Requisitos legales de una papeleta
Una papeleta debe contener varios elementos para ser legal: el nombre y la fecha del sorteo, el número del décimo, su precio, el importe real jugado, cualquier recargo o donativo, la identificación completa del vendedor (nombre, DNI o razón social y, si aplica, un sello) y una advertencia fiscal sobre la retención del 20% en premios mayores a 40.000 euros.
¿Qué sucede si gana el número de la papeleta?
El comprador no puede dirigirse a una administración de lotería para cobrar el premio; esa función recae en el vendedor o depositario. Una vez cobrado, este está obligado a repartir el premio entre los compradores. «La papeleta no es un título de cobro, sino un título de reclamación frente a quien la emitió», aclara el profesor. Además, cada entidad o asociación debe recabar información que identifique a cada participante y el porcentaje de su participación, sobre todo para premios iguales o superiores a 2.000 euros.
¿Y si el vendedor no paga?
En caso de que el vendedor se niegue o retrase el pago, el propietario de la papeleta tiene el derecho de iniciar acciones legales para reclamar su premio, junto con los intereses correspondientes. Si se confirma algún fraude, como la venta de participaciones sin un décimo que las respalde o la venta intencionada de más participaciones de las permitidas, se puede presentar una denuncia. Según el Código Penal, estas acciones pueden constituir una estafa.
Consecuencias de vender más participaciones de las permitidas
Los compradores tienen derecho a exigir al vendedor el pago completo del premio que les corresponde según su participación, salvo en casos donde el vendedor, antes del sorteo, haya alertado sobre el error y tomado medidas para corregirlo. El vendedor será responsable de pagar la totalidad del premio, incluso si esto excede el valor del premio del décimo oficial. Esto significa que deberá responder con el premio a cobrar y su propio patrimonio.
Aun así, si se trata de un simple error sin intención de fraude, las partes pueden intentar llegar a un acuerdo extrajudicial para facilitar el cobro. Esto puede incluir pagos limitados y aplazados, o una combinación de ambos. Si no se logra un acuerdo, los tribunales deberán resolver las posibles responsabilidades del vendedor y los porcentajes a cobrar por parte de los afectados.
