El 13 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó un informe relevante sobre la contratación interna entre distintas entidades del Grupo Aena, en el marco de la promoción de la competencia.
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
- La contratación entre entidades públicas del mismo grupo debe respetar ciertas condiciones para garantizar la competencia.
- En este caso, los precios parecen ajustarse al mercado, aunque deberán corregirse si los servicios reales difieren de los previstos.
- Las entidades deben solicitar a la CNMC un informe que valore la contratación interna antes de la entrada en vigor de los contratos.
La CNMC ha publicado un informe sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Aena, de acuerdo con el artículo 321.6 de la Ley de contratos del sector público (LCSP), bajo la referencia INF/CNMC/153/25.
Grupo Aena
Aena S.M.E., S.A. (Aena) es una sociedad anónima controlada mayoritariamente por la entidad pública empresarial Enaire, que posee el 51% de sus acciones, y que se especializa en la prestación de servicios aeronáuticos. Aena actúa como la matriz del Grupo Aena y tiene una participación del 100% en la filial Aena, Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E., S.A. (ASCAIRM), la cual es la adjudicataria del contrato para la operación, mantenimiento y explotación de este aeropuerto.
La solicitud de informe está enfocada en la relación contractual intragrupo que se establece para la prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a la gestión desde la matriz Aena hacia la filial ASCAIRM.
Contratación entre empresas de un mismo grupo
Las sociedades que integran el Grupo Aena pertenecen al sector público, por lo que están obligadas a respetar los principios generales de la contratación pública: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Desde el año 2021, la Ley de Contratos del Sector Público permite que las entidades de un mismo grupo puedan adjudicarse contratos directamente, siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre los cuales no se deben alterar las condiciones de competencia en el mercado.
Para garantizar este objetivo, es imprescindible que, antes de que el contrato entre en vigor, se envíe a la CNMC una solicitud para valorar su impacto en la competencia. Este informe no prejuzga otras acciones futuras dentro de las funciones de supervisión y sanción de la CNMC.
Valoración de la CNMC
La CNMC concluye que, inicialmente, no se aprecian distorsiones a la competencia ya que:
- El contrato entre Aena y ASCAIRM analizado tiene como objetivo atender ciertas necesidades de la actividad de ASCAIRM.
- No hay indicios de que los precios de este contrato no sean de mercado. No obstante, deberán ajustarse al volumen real de servicios que finalmente se presten.
- Las cláusulas de cesión o subcontratación no desvirtúan la relación interna entre las sociedades que conforman el grupo empresarial, de acuerdo con el principio de neutralidad competitiva.
La CNMC puede actuar de manera consultiva, siendo consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios, según lo estipulado en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. Asimismo, puede actuar de oficio según el artículo 5.1.h.