El acceso a las instalaciones ferroviarias, propiedad de Adif, Renfe y otras empresas, es crucial para el funcionamiento de las compañías que transportan mercancías y viajeros. Según la normativa vigente, el precio de los servicios en estas instalaciones no debe superar el coste de prestación más un beneficio razonable.
Supervisión de Precios por la CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado el cálculo del beneficio razonable que utilizará para supervisar los precios que deben pagar las diversas empresas ferroviarias por acceder a las instalaciones ferroviarias, incluidos estaciones, terminales de mercancías y talleres (referencia STP/DTSP/062/25).
El acceso a estas instalaciones es fundamental para que el sector del transporte funcione de manera efectiva. Con el fin de establecer un marco claro, la CNMC ha emitido criterios específicos para supervisar los precios de acceso. Estos precios, de acuerdo a la normativa, no pueden exceder el coste de prestación incurrido por las empresas propietarias más un margen de beneficio considerado razonable.
Criterios de Cálculo y Actualización
Mediante una reciente comunicación, la CNMC ha clarificado los criterios que utilizará para determinar el beneficio razonable. Este documento proporciona detalles sobre cómo se establecen los costes atribuibles a los servicios y desarrolla una metodología para calcular una referencia de beneficio razonable, con mecanismos para su actualización periódica.
El beneficio razonable se define como el coste medio ponderado del capital, calculado de manera similar a otros sectores bajo supervisión de la CNMC. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada sector tiene sus particularidades. Diferencias regulatorias, restricciones específicas, iniciativas de armonización europea, y las características propias de las empresas reguladas hacen que ciertos parámetros deban adaptarse al contexto de cada actividad.
Valores Fijados para el Beneficio Razonable
Después de una audiencia pública en la que no se presentaron alegaciones, la CNMC ha establecido los valores del beneficio razonable que aplicará en la supervisión de los precios. Este beneficio se ha definido en 7,33 % para Renfe Operadora, 7,73 % para Adif y Adif-AV, y 8,17 % para el resto de explotadores de instalaciones de servicio ferroviarias. Estas cifras representan un incremento de alrededor de 0,50 puntos porcentuales respecto a la última actualización.
Con estas medidas, la CNMC busca garantizar la equidad en el acceso a las instalaciones ferroviarias, promoviendo un ambiente competitivo que beneficie tanto a los operadores como a los usuarios finales del transporte en España.
