
Recientemente, se ha aprobado una nueva ley que asigna competencias de supervisión del coste neto del Servicio Postal Universal (SPU) a autoridades que no poseen el estatus de independencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Este cambio implica un aumento notable en las compensaciones por la prestación del SPU debido a las nuevas modificaciones en la metodología de cálculo del coste neto. La CNMC subraya que debería ser la autoridad encargada de supervisar todos los servicios postales que se ofrezcan con obligaciones de servicio público (OSP).
Este informe de la CNMC, identificado como PRO/CNMC/001/25, se enmarca en el contexto de la Ley 6/2025, aprobada el 28 de julio, que modifica la Ley 19/1994 del 6 de julio, relativa al Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Esta modificación regula las inversiones en elementos patrimoniales vinculados a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias y también incorpora cambios en la Ley Postal.
Modificaciones de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre
Entre los principales elementos que se modifican en la Ley 43/2010, se destacan los siguientes:
- Se extiende la designación directa de Correos como prestador del SPU por cinco años adicionales, hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Se establecen cuatro nuevos Servicios de Interés Económico General (SIEG), que se ofrecerán bajo obligación de servicio público, de los cuales algunos son postales.
- Correos es designado directamente como prestador de estos nuevos SIEG, y la Intervención General de la Administración del Estado se encargará de elaborar las propuestas de compensación para el operador designado.
- Se separa el actual SPU en dos modalidades, una rural y otra urbana, y se ajusta la metodología de cálculo del coste neto del SPU.
Valoración de la CNMC
La CNMC, que no fue consultada previamente como estipula el artículo 5.2.a) de su Ley de creación, ha valorado estas novedades en su informe. Señala que no se han justificado adecuadamente la instauración de los nuevos SIEG, la designación directa de un operador específico para su prestación, ni la extensión de la designación de Correos como prestador del SPU. Además, advierte sobre los riesgos desde la óptica de las ayudas de Estado.
La CNMC argumenta que los servicios postales que operan bajo OSP son parte del SPU conforme a la directiva comunitaria que regula estos servicios, por lo que debería ser la CNMC la autoridad supervisora correspondiente. Sin embargo, se ha decidido que otras entidades, sin la independencia de la CNMC, sean las encargadas de proponer y determinar la compensación a percibir por el operador designado, con la excepción del ámbito urbano del actual SPU, que seguirá bajo la supervisión de la CNMC.
Por último, la CNMC indica que los ajustes en la metodología de cálculo del coste neto del SPU, junto con la creación de los nuevos SIEG postales, darán lugar a un aumento considerable de la compensación por la prestación de todos los servicios postales ofrecidos bajo OSP.
En concreto, los SIEG abarcan: comunicaciones postales en el ámbito rural, acceso universal a la Administración Pública, accesibilidad a servicios financieros básicos y aportación de medios personales y materiales para situaciones de emergencia y seguridad.