El Tribunal Supremo ha confirmado, este miércoles, el rechazo a una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato UGT. La reclamación buscaba que se facilitaran sillas ergonómicas a todos los trabajadores de una empresa que opera bajo la modalidad de teletrabajo y no solo a aquellos que las necesiten por problemas de salud.
Argumentos del Tribunal
La Sala de lo Social argumenta que esta decisión no vulnera la igualdad de condiciones respecto a los trabajadores que desempeñan sus funciones de manera presencial, ya que la silla no es considerada una condición de trabajo esencial, a diferencia de factores como el horario o la remuneración. Además, el tribunal señala que este equipamiento no está mencionado en los acuerdos individuales de trabajo a distancia ni en el convenio colectivo aplicable a la empresa.
Según el fallo, «el riesgo ergonómico considerado de manera general, no evaluado teniendo en cuenta el puesto de trabajo concreto, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada», no genera la obligación de la empresa de implementar una medida preventiva específica, como proporcionar sillas ergonómicas a toda la plantilla.
Desestimación del recurso de casación
El tribunal desestima así el recurso de casación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que ya había rechazado la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato, que contó con el apoyo de CGT, en contra de la empresa Tecnilógica Ecosistemas.
En el acuerdo individual de teletrabajo firmado en esta empresa, se estipula que se proporciona al empleado que teletrabaja un ordenador portátil, cargador, auriculares y ratón para el correcto desempeño de sus funciones.
Compensación de gastos y material ergonómico
Además, se contempla un abono de 30 euros brutos mensuales a cada trabajador para compensar los gastos de cualquier índole, incluidos suministros, equipamiento y medios necesarios para la prestación de servicios en teletrabajo, aunque no se menciona ninguna referencia a las sillas ergonómicas.
Para la entrega de material ergonómico, en el servicio de prevención integrado de esta empresa, existía un procedimiento que permitía a los teletrabajadores solicitar teclado independiente, reposapiés y pantalla adecuada, independientemente de los gastos de compensación. Sin embargo, la provisión de otros materiales ergonómicos, como la silla, solo se autorizaba a través de prescripción médica y con la aprobación del servicio médico.
Derechos garantizados y mejoras en la compensación
La sentencia, redactada por la magistrada Ana María Orellana Cano, también resalta que la empresa ha garantizado el derecho al abono y compensación de gastos para los trabajadores en teletrabajo, como estipula la ley. A partir del 1 de marzo de 2021, la empresa comenzó a abonar los 30 euros mensuales a toda su plantilla, lo cual representa una mejora respecto a lo establecido en el convenio colectivo, tanto en cantidad como en alcance y ámbito subjetivo, dado que se abona independientemente del periodo durante el cual cada teletrabajador haya prestado servicios en esta modalidad durante el mes.
Finalmente, la Sala aclara que la empresa demandada contaba con un plan de prevención de riesgos laborales, habiendo llevado a cabo una evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
