El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia relevante para los consumidores, declarando abusiva una cláusula de fianza solidaria impuesta por la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria a unos padres jubilados, quienes garantizaron un préstamo otorgado a su hijo. La Sala Primera del máximo tribunal considera que esta fianza es «desproporcionada» y «contraria a las exigencias de la buena fe», lo que implica que la entidad bancaria debe dirigirse prioritariamente contra la empresa deudora y exime a los progenitores de su rol como fiadores.
En la sentencia 1762/2025, dictada el 2 de diciembre de 2025, se analiza un préstamo de 300.000 euros concedido en 2009 a una mercantil, respaldado por una garantía hipotecaria y una fianza solidaria por parte del administrador de la empresa y sus padres. Esta fianza resulta problemática porque los padres, jubilados y sin vinculación funcional a la empresa, se vieron obligados a garantizar la deuda, lo que la Corte considera una situación abusiva.
Aunque el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por los consumidores, rechaza que el incumplimiento del banco en sus obligaciones informativas implique la nulidad de los contratos secundarios relacionados con el préstamo. Sin embargo, considera que las cláusulas del contrato original cumplen con el control de transparencia y que la garantía hipotecaria es «justificada» dado el contexto del préstamo.
No obstante, respecto a la fianza solidaria, el Tribunal Supremo sostiene que la exigencia de esta garantía, además de la hipotecaria, genera una «evidente desproporción» entre las garantías ofrecidas y el riesgo asumido por la entidad, lo que contradice los principios de buena fe. Este fallo abre la puerta a que casos similares sean revisados, considerando el riesgo asumido por los fiadores en contratos de este tipo.
En conclusión, esta sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente significativo sobre la equidad en la prestación de garantías en contratos de préstamos, protegiendo así a los consumidores frente a cláusulas abusivas que pueden perjudicar a las partes más vulnerables, en este caso, a los padres jubilados que garantizaban la deuda de su hijo.
