El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que permitirá a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales emplear el superávit obtenido en sus cuentas durante 2024 para destinarlo a Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) en los años 2025, 2026 y 2027. Esta medida busca fomentar la actividad inversora de ambas administraciones, aprovechando la situación financiera favorable que ha permitido a muchos de estos territorios generar superávit y remanentes de tesorería en los últimos años.
Los recursos generados en 2024, tanto por las Comunidades Autónomas como por las Entidades Locales, podrán ser destinados a las IFS, que contribuirán al desarrollo de proyectos de gran interés público. Esta utilización de recursos no computará en la regla de gasto de los años mencionados.
En caso de que un proyecto de IFS no pueda ejecutarse en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2026, la parte restante del gasto autorizado podrá comprometerse y reconocerse en el ejercicio siguiente, financiándose con cargo al remanente de tesorería del año anterior, hasta el límite del superávit de 2024. Es importante destacar que todos los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes de esa fecha.
Filosofía de las IFS
Las Inversiones Financieramente Sostenibles son aquellas que, a largo plazo, tienen un impacto positivo en la sostenibilidad de las finanzas públicas de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas. Estas inversiones permiten, durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Deben ser económicamente sostenibles durante toda su vida útil y no computan en el gasto del ejercicio en el que se ejecutan, a efectos de la aplicación de la regla de gasto, aunque sí para el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
Para beneficiarse de esta especial regla sobre el superávit presupuestario, las administraciones territoriales deben cumplir con los plazos de pago a proveedores estipulados en la normativa sobre morosidad. Las IFS pueden abarcar la prestación de servicios esenciales, como alcantarillado, abastecimiento de agua, recogida de residuos, alumbrado público, mejora de los sistemas productivos, infraestructuras de transporte, y muchas otras áreas de interés social y económico.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán invertir en proyectos que contribuyan positivamente al cambio climático y a la mejora de la eficiencia energética, o en aquellas inversiones que permitan evitar gastos recurrentes y generar ahorros en ejercicios futuros.
Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu
Además, el Real Decreto-ley introduce modificaciones al Real Decreto 1007/2023, del 5 de diciembre, que establecía los requisitos que debían cumplir los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, conocido como ‘Reglamento Verifactu’. Esta modificación aplaza, hasta 2027, la aplicación de estos requisitos.
Inicialmente, la entrada en vigor del Verifactu estaba prevista para el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que usaran sistemas de facturación, el plazo iba a ser el 1 de julio de 2026. Sin embargo, el nuevo Real Decreto-ley ha decidido extender este plazo, buscando garantizar una adecuada adaptación de los sistemas informáticos y una implementación ordenada en el conjunto del tejido empresarial.
Para aquellas empresas cuyo plazo de implantación comenzaba el 1 de enero de 2026, ahora se traslada al 1 de enero de 2027. De igual manera, el plazo para las empresas y autónomos que debían aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026 se extiende al 1 de julio de 2027.
Este nuevo sistema tiene como objetivo combatir el fraude tributario y la economía sumergida, derivadas del uso de ‘software de doble uso’. La medida se enmarca en la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal y busca proporcionar mayor seguridad y trazabilidad en la facturación, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para pymes y autónomos.
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