El Comité de Segunda Instancia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado este martes el recurso del Real Madrid frente a la decisión del Juez Único de Competiciones Profesionales sobre el aplazamiento del primer partido de LaLiga EA Sports del conjunto blanco ante Osasuna. De este modo, el encuentro deberá disputarse el martes 19 de agosto, como estaba previsto inicialmente.
La resolución del comité señala la «inexistencia de disposición normativa» que establezca un tiempo determinado de preparación física de los jugadores que sea de obligado cumplimiento. Sin embargo, sí se recoge en el convenio colectivo «el tiempo exacto de descanso para los futbolistas una vez finalizada la temporada deportiva».
«Esto implica que no haya una base normativa expresamente aplicable al tiempo que los equipos que participan en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División deben tener como preparación física antes del inicio de la temporada. No es competencia de este Comité analizar qué tiempo es preferible, suficiente o recomendable para un deportista profesional», añade el documento.
El pasado 9 de julio, el Real Madrid solicitó a la RFEF el aplazamiento del duelo y propuso el 29 de octubre como fecha alternativa, argumentando su participación en un Mundial de Clubes de la FIFA, en el que alcanzaron las semifinales. En ese torneo, el equipo de Xabi Alonso fue derrotado 4-0 por el Paris Saint-Germain, lo que significó el inicio de sus vacaciones.
El Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF desestimó la solicitud de aplazamiento del club blanco, fijando el partido para el 19 de agosto en el Santiago Bernabéu. Ante esta decisión, el Real Madrid presentó un recurso en busca de un cambio.
Por otro lado, el Comité de Segunda Instancia justifica su decisión en la necesidad de interferir «lo mínimo posible» en los calendarios deportivos. «Ni el argumento de la participación en el Mundial de Clubes ni la cantidad de plantilla —más o menos amplia— suponen, por sí mismos, la concurrencia de una causa de fuerza mayor», indica la resolución.
«La participación en el Mundial de Clubes era conocida y previsible por parte de la entidad, no concurriendo por tanto uno de los elementos fundamentales de la causa de fuerza mayor, que es la imprevisibilidad de los hechos que fundamentan la concurrencia de dicha causa para el aplazamiento de un partido oficial», concluye el Comité.
