
Bruselas (EuroEFE).- El nuevo Reglamento Europeo de Libertad de Medios de Comunicación, que se encuentra en vigor desde el 3 de mayo de 2024, representa un avance significativo en la protección de periodistas y medios de comunicación en Europa. Esta normativa, que es de cumplimiento obligatorio, establece por primera vez una ley destinada a salvaguardar la independencia de los medios, así como a fortalecer la transparencia de las empresas mediáticas frente a presiones externas indebidas.
Como reglamento, sus artículos son vinculantes para todos los países de la Unión Europea (UE) sin necesidad de un proceso de transposición. Sin embargo, algunos de sus requisitos requieren ajustes en las legislaciones nacionales, y no todos los países, incluida España, lograron adaptarse a tiempo para esta fecha clave.
A continuación, se presentan algunos aspectos destacados de la ley, conocida por su acrónimo EMFA:
Transparencia sobre propiedad de medios y publicidad institucional
Los países de la UE deben establecer registros estatales de medios que contengan información sobre la titularidad de propiedad de estos. Será necesario identificar a todos los accionistas que posean un porcentaje significativo de acciones que les permitan influir en las decisiones editoriales, y también se debe detallar la inversión publicitaria que reciben y los ingresos provenientes de financiación pública extranjera.
En España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será la encargada de gestionar este registro, que también deberá incluir registros a nivel autonómico.
La creación de un registro de medio no será obligatoria para su apertura; sin embargo, en caso de omisión, se contemplan posibles sanciones por parte de la CNMC. Además, este registro se convertirá en un criterio determinante para acceder a publicidad institucional.
Asimismo, se incrementará la transparencia respecto a la publicidad institucional que las distintas administraciones destinan a los medios de comunicación. Tanto las empresas mediáticas como los entes públicos, incluyendo los de ámbito autonómico o local, deberán dar a conocer el presupuesto que reciben o destinan a dicha publicidad.
Garantías para los medios públicos
La ley también introduce salvaguardias para la independencia de los medios públicos. A partir de ahora, cada país de la UE estará obligado a establecer por ley los criterios para el nombramiento y cese de sus altos cargos, definiendo la duración de sus mandatos y garantizando una financiación suficiente para cumplir con su misión.
Inicialmente, Bruselas planteó que los presupuestos de los medios públicos se fijaran de manera plurianual para asegurar la estabilidad de sus proyectos y evitar que estos sean utilizados como moneda de cambio en las negociaciones de los presupuestos generales de cada país. No obstante, las negociaciones posteriores redujeron la ambición, y se concluyó que la asignación pública a estos medios debe ser «previsible y sostenible». Sin embargo, esta disposición no se ha desarrollado en ley en España.
Protección de los periodistas ante el espionaje
Un asunto controvertido durante las negociaciones fue el intento de incluir una cláusula que habría permitido espiar a periodistas o a sus fuentes bajo el pretexto de «seguridad nacional». Finalmente, la ley se refiere de manera general a respetar las responsabilidades de los Estados miembros en esta materia, estableciendo que los periodistas afectados por estas medidas deben ser informados plenamente de las acciones tomadas contra ellos y deben contar con un recurso judicial.
Además, la nueva normativa prohíbe de manera explícita presionar a periodistas o medios para que revelen sus fuentes.