La reforma reciente del sistema de financiación de la Corporación RTVE se centra en actualizar el porcentaje de ingreso que recibe esta entidad a partir del rendimiento de la tasa sobre la reserva del dominio público radioeléctrico. La Comision Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe acerca del proyecto de real decreto que modifica el sistema de ingresos de CRTVE (IPN/CNMC/048/25).
Financiación de CRTVE
El modelo de financiación actual de CRTVE, establecido por la Ley 8/2009, se basa en gran medida en recursos públicos y combina varias fuentes:
- Compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
- Un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva del dominio público radioeléctrico, procedente de operadores de telecomunicaciones y emisoras.
- Aportaciones obligatorias de operadores de servicios de comunicación audiovisual y plataformas de intercambio de vídeos.
- Otros ingresos complementarios (como la venta de contenidos y patrimonio), que constituyen una parte menor.
En los últimos años, más del 90 % de los ingresos de CRTVE han provenido de fuentes públicas. Dos de las principales fuentes de estos ingresos han sido las compensaciones de los Presupuestos Generales del Estado y los ingresos de la tasa radioeléctrica, que en 2023 representaron el 42,9 % y el 41,9 %, respectivamente, del total de ingresos reales de explotación. Este último concepto alcanzó casi su máximo legal de 480 millones de euros en ese mismo año.
La reforma propuesta busca actualizar los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1004/2010, mejorando la gestión de los pagos relacionados con la tasa. El cambio más significativo es la sustitución de la referencia a la recaudación neta obtenida por los derechos netos reconocidos, usando un criterio más alineado con los principios contables del devengo. Esto permitirá, en condiciones normales, reducir desajustes temporales y mejorar la estabilidad financiera de CRTVE sin repercutir negativamente en las cuentas públicas.
Además, se actualiza el porcentaje del rendimiento de la tasa hasta el 99 %, siempre dentro del límite legal vigente, que es un máximo de 480 millones de euros anuales o lo que determinen los Presupuestos Generales del Estado.
La CNMC aclara que este cambio no supone un aumento automático de la financiación que recibe CRTVE por este concepto, dado que la Corporación ya está en el máximo legal permitido.
Valoración de la CNMC
La CNMC valora que la reforma:
- Mejora la estabilidad y previsibilidad financiera de CRTVE en condiciones operativas ordinarias, al basarse en principios contables de devengo, evitando subestimaciones de ingresos.
- No supone un mayor coste para los Presupuestos Generales del Estado, ya que el límite legal se mantiene sin cambios.
- Favorece una financiación más adecuada para el cumplimiento de las funciones de servicio público, al reducir la exposición a oscilaciones en la recaudación efectiva de la tasa.
Finalmente, la CNMC recomienda que se mencione expresamente en el preámbulo que la supresión de la publicidad y de los contenidos de pago en CRTVE se aplica “sin perjuicio” de las excepciones previstas en el artículo 7.2 de la Ley 8/2009, que incluye la emisión de campañas institucionales, determinados patrocinios o autopromociones no comerciales.
