El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo que modifica los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. Esta medida se toma en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Su objetivo es facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la gestión de los libramientos a los centros educativos de Educación Infantil y Primaria de Ceuta y Melilla.
De acuerdo con lo establecido en el apartado Undécimo.1.a) de la Orden de 23 de septiembre de 1999, que desarrolla el Real Decreto 2723/1998, los créditos del presupuesto asignados para gastos de funcionamiento de los centros educativos públicos no universitarios se librarán a las Direcciones Provinciales del Ministerio en dos plazos, distribuidos en un 30% antes del 30 de septiembre y un 70% antes del 31 de marzo.
### Cuantía de los Libramientos
La cuantía de los libramientos es la siguiente:
| Aplicación | Crédito inicial | 30% (2025) | 70% (2026) |
|---|---|---|---|
| 18.08.322A.229 | 531.780,00 | 159.534,00 | 372.246,00 |
Además, se ha añadido un importe de 40.130,69 euros destinado al funcionamiento de los comedores de los centros educativos, lo cual no estaba contemplado en el presupuesto prorrogado.
### Cuantía Total para 2026
La cuantía total del libramiento para el año 2026 se eleva a 400.337,48 euros. Este importe incluye los fondos necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente de los centros educativos durante ese año.
### Aumento de Límites Presupuestarios
A partir de lo expuesto, se observa que en la aplicación presupuestaria mencionada se superan los límites establecidos por la Ley General Presupuestaria. Por lo tanto, se solicita un aumento en el límite según el siguiente resumen:
| 18.08.322A.22 | Importe (2026) |
|---|---|
| Crédito retenido | 0,00 |
| Necesidades totales | 400.337,48 |
| Nuevo límite solicitado | 400.337,48 |
Por todo ello, este acuerdo se somete a autorización por parte del Consejo de Ministros, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, garantizando así la adecuada financiación de los centros educativos en las ciudades autónomas.
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