El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad al líder de Junts, Carles Puigdemont, y a los ex consellers Toni Comín y Clara Ponsatí. La razón principal de esta anulación es que el ponente del caso no garantizaba la «exigencia de imparcialidad» necesaria en este tipo de procedimientos.
Desde las elecciones europeas de junio de 2024, ninguno de los tres políticos ocupaba ya un escaño en la Eurocámara.
Afinidades políticas
Según la argumentación del TJUE, el Parlamento Europeo establece en su reglamento que, «para garantizar la imparcialidad del ponente que instruye el suplicatorio de suspensión de inmunidad (…), no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina». Esto se debe a que «las potenciales afinidades entre ellos podrían suscitar dudas legítimas sobre la imparcialidad del ponente».
Asimismo, el Tribunal subrayó que el Parlamento debe excluir a un ponente que sea miembro del grupo político al que pertenecen varios diputados del partido que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina. El TJUE apuntó que, tras la solicitud del Tribunal Supremo español para Puigdemont, Comín y Ponsatí, la Eurocámara designó al eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki como ponente. Dzhambazki es miembro del grupo ECR, que incluye a C’s y VOX, partido que está personado en la causa del procés.
La sentencia del TJUE indica que «ese ponente podría percibirse como no imparcial y su designación sería contraria al derecho a una buena administración».
El fallo anula también otra sentencia del Tribunal General
En la misma línea, el TJUE se pronunció sobre el recurso que Puigdemont, Comín y Ponsatí interpusieron contra una sentencia del Tribunal General de la UE, la cual, en 2023, había avalado la suspensión de su inmunidad. Por lo tanto, el fallo de hoy también anula esa decisión.
El TJUE criticó al Tribunal General por considerar irrelevante que el ponente designado perteneciera al mismo grupo político que los miembros de VOX, quienes promovieron el proceso penal contra esos diputados. Los jueces señalaron que «el Tribunal General incurrió en error al declarar que este hecho era irrelevante a la hora de apreciar la imparcialidad del ponente». Además, consideraron que el Tribunal General «pasó por alto un elemento especialmente pertinente para la exigencia de imparcialidad»: un evento organizado por Dzhambazki el 6 de marzo de 2019, donde participó el secretario general de VOX con el tema «Cataluña es España».
Los jueces concluyeron que la organización de ese evento indicaba no solo un apoyo a las ideas políticas de VOX, sino también una posición favorable al procesamiento de los diputados.
Una portavoz del Parlamento Europeo ha indicado que actualmente están analizando la sentencia.
