MADRID, 10 Nov. (EUROPA PRESS) – El Congreso retoma este martes la tramitación parlamentaria de la proposición de ley impulsada por Sumar, ERC, Bildu, Podemos y BNG para regular los alquileres de temporada y de habitaciones, evitando que se escape de las directrices de la Ley de Vivienda.
La Cámara Baja tomó en consideración la proposición de ley en diciembre de 2024, y las enmiendas se presentaron en mayo de este año. Sin embargo, no ha sido hasta ahora que se ha convocado la reunión de la ponencia que comenzará a discutirlas.
El largo tiempo de espera para tramitar este proyecto ha provocado fricciones entre el PSOE y sus socios parlamentarios de izquierda, quienes en reiteradas ocasiones han instado a los socialistas a acelerar la tramitación del texto. De hecho, tanto ERC como Sumar han manifestado su malestar por la dilación de los plazos.
Casi doce meses después de su admisión a trámite, la Cámara Baja ha decidido reactivarla. Desde el Ministerio de Vivienda han celebrado esta decisión, subrayando que la regulación de los alquileres de temporada y de habitaciones «es imprescindible» para atajar el fraude que se está cometiendo con este tipo de alojamiento en toda España, especialmente en las grandes ciudades. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha instado a los distintos grupos del Congreso a trabajar «para alcanzar un acuerdo».
Reforma de Arrendamientos Urbanos
La norma que se examinará en ponencia consiste en una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que busca equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y así desincentivar su uso, especialmente en zonas que se declaran tensionadas para rebajar los precios.
Además, se establece la obligación por parte del arrendador de justificar la necesidad de temporalidad y, por lo tanto, de probarla en términos equivalentes a lo que estipula la legislación laboral.
El contrato de temporada no podrá exceder de nueve meses, coincidiendo así con los tiempos del curso económico. Siempre que la duración exceda de nueve meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se considerará celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, aplicándose todos los preceptos previstos para dichos contratos, incluidos el plazo mínimo y las prórrogas correspondientes.
